¿Cómo se cuentan los plazos administrativos?

Conocer las reglas de cómputo de plazos es esencial en el ámbito del Derecho Administrativo, pues un error en el cálculo puede implicar, por ejemplo, la pérdida de la posibilidad de recurrir un determinado acto o de presentar una reclamación.

En nuestro ordenamiento, las reglas generales sobre el cómputo de plazos administrativos se regulan en el artículo 30 de la Ley 39/2015, pero hay que tener cuidado, ya que algunas leyes específicas como la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establecen variaciones para los procedimientos que regulan.

Comenzando con los plazos expresados por horas, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, las horas se entenderán hábiles, siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. El plazo se contará de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. En todo caso, los plazos expresados por horas serán de máximo 24 horas, ya que si es superior ha de expresarse en días.

Más común que el plazo señalado por horas es el expresado por días. Estos también se entenderán hábiles, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Por último, si el plazo se fija en meses o años, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio. El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expirará el último día del mes. Además, en caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

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