Cuando nos encontramos con un plazo en Derecho Administrativo es capital saber distinguir el tipo de días en que está expresado. Confundir los días hábiles con los naturales o los laborables es un error común pero que puede conllevar importantes perjuicios.
Por norma general, los plazos señalados por días en el marco de los procedimientos administrativos se entienden referidos a días hábiles; ahora bien, es posible que otra ley específica o el Derecho de la Unión Europea establezcan que para un procedimiento concreto los plazos se refieran a días naturales. Una de las excepciones más importantes en este sentido es la de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Entonces, ¿qué diferencia hay entre días hábiles y días naturales? Los días naturales son todos los del calendario, sin excluir ninguno, de lunes a domingo, incluyendo festivos. Por el contrario, cuando hablamos de días hábiles, según el artículo 30 de la Ley 39/2015, se entienden excluidos los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Los días laborales, sin embargo, no se utilizan para el cómputo de plazos administrativos. Su uso se circunscribe más bien al del Derecho laboral. Son aquellos días en los que se trabaja, dependiendo de la empresa puede incluir o no los sábados, quedando fuera, en todo caso, los domingos y festivos. Cada año se elabora un calendario oficial de días laborables por la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Así, si recibimos una notificación el lunes 5 de octubre para la realización de un trámite con un plazo de 10 días, si esos días son naturales, el plazo vence el día 15 de octubre; mientras que, si el mismo plazo se expresa en días hábiles, concluye el 20 de octubre, pues se excluyen los sábados, los domingos y el lunes 12 por ser festivo.
Por último, cabe advertir que en el ámbito judicial las reglas varían. En la jurisdicción contencioso-administrativa, a los días inhábiles que ya hemos comentado hay que añadir el mes de agosto, salvo en los referido al procedimiento de protección de los derechos fundamentales.
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