Self‑cleaning y prohibiciones de contratar: el caso VECI ante el TACRC (Resolución núm. 1014/2026)

Finalizamos el mes de julio con un análisis de la Resolución núm. 1014/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Surge en un procedimiento de licitación que queda desierto tras la exclusión del único licitador (VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A.); exclusión que se produce por la prohibición de contratar —por falseamiento de la competencia— que recaía sobre esa mercantil, aunque se encontraba suspendida.

Se discute si esa suspensión, inscrita en el ROLECE con efectos desde el origen de la prohibición, debe considerarse retroactiva —de modo que la empresa nunca debió ser tratada como incursa en prohibición en las fechas críticas— o solo proyecta efectos hacia el futuro, así como el alcance de las facultades del poder adjudicador frente a la decisión sancionadora de la CNMC y la aplicación de la doctrina del self‑cleaning.

El 12 de enero de 2026, la Mesa de Contratación acordaba la exclusión de VECI. En el acto de apertura y examen del archivo electrónico, se verificó en el ROLECE que la citada empresa figuraba incursa en prohibición de contratar, determinando que procedía la exclusión y con ello la declaración de desierto del procedimiento por parte del órgano de contratación.

Sin embargo, dos días más tarde, el 14 de enero de 2026, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos procedió a inscribir en el ROLECE la suspensión cautelar de la prohibición de contratar acordada en favor de VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A., con efectos desde la fecha de origen de esta (15 de diciembre de 2025). Fue entonces cuando el ROLECE comenzó a reflejar que no existían prohibiciones vigentes para contratar.

Tiene cierta lógica que la Mesa de Contratación tomara esa decisión, pues entendía «[…] que la prohibición constaba vigente en el ROLECE en las fechas determinantes del procedimiento (presentación de oferta, 9 de enero, y apertura del Sobre 1, 12 de enero de 2026).» 

Asimismo, el órgano de contratación, se opone a la estimación del recurso, «[…] afirmando que la declaración responsable presentada por el recurrente el 8 de enero de 2026, en la que manifestaba su intención de recurrir la sanción y solicitar la suspensión de la prohibición, carece de efectos jurídicos vinculantes para la Mesa de Contratación, que solo puede atender al estado del ROLECE en las fechas legalmente relevantes (artículo 140.4 LCSP).»

En cambio, el TACRC, tras una amplísima argumentación, sostiene:

  1. Que es posible NO excluir prima facie a un licitador incurso en prohibición de contratar, pues no se trata de una sanción, y la ejecutividad del acto puede encontrarse cautelarmente suspendida;

  2. Que la prohibición de contratar puede haber quedado sin efecto, ex artículo 72.5 LCSP. La prohibición para contratar podrá ser revisada en cualquier momento de su vigencia y el procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte;

  3. Que la vigencia de la prohibición de contratar puede haber expirado, aun permaneciendo inscrita en el ROLECE.

Por lo tanto, en aplicación al caso concreto, si la Mesa de Contratación hubiera actuado de forma más diligente, y hubiera concedido un plazo para que el licitador hubiera probado su fiabilidad, este habría podido hacerlo, aportando bien la resolución de la CNMC acordando la suspensión de la ejecutividad de la prohibición para contratar o incluso el certificado del ROLECE que tan solo dos días después acreditaba que no existían prohibiciones para contratar vigentes.

Y concluye: «Por ello, el órgano de contratación antes de acordar la exclusión del licitador afectado por una prohibición para contratar, aunque esta esté inscrita en el ROLECE, debe señalarle un plazo para que acredite su fiabilidad, es decir, que concurre alguna circunstancia que prive de eficacia a la prohibición para contratar.

[…] En ausencia de la oportunidad del self cleaning, si el licitador es excluido, recurre y prueba, como en el caso que nos ocupa, que durante ese plazo hubiera podido acreditar el cese de efectos de la prohibición para contratar, la decisión de exclusión es contraria a derecho y debe ser anulada.

Atendido todo lo anterior, procede anular la exclusión y en consecuencia la declaración de desierto, debiendo el licitador ser reintegrado a la licitación prosiguiendo por sus trámites.»

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