Programas de cumplimiento normativo en empresas de construcción e infraestructuras

Un sistema de cumplimiento normativo, o compliance, es el conjunto de políticas, protocolos y controles internos que una organización adopta para garantizar que su actividad se ajusta a las leyes, normas técnicas y estándares éticos aplicables, con el objetivo de prevenir, detectar y gestionar riesgos de incumplimiento.

Su fundamento jurídico principal en España se encuentra en el artículo 31 bis del Código Penal, introducido con la reforma de 2015, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos por sus representantes o empleados en su beneficio, salvo que la empresa haya implantado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas. Para que dicho modelo tenga validez como eximente o atenuante de responsabilidad, debe incluir un mapa de riesgos penales, protocolos de toma de decisiones, un sistema de gestión de recursos financieros, un canal interno de denuncias, un régimen disciplinario y mecanismos de verificación periódica, normalmente supervisados por un órgano de control autónomo o compliance officer. En España, el estándar técnico de referencia para certificar estos sistemas es la UNE 19601 de compliance penal, complementada desde 2021 por la UNE-ISO 37301, primer estándar internacional certificable de gestión global del cumplimiento normativo.

Para una empresa dedicada a la construcción e infraestructuras, el compliance resulta especialmente crítico porque este sector concentra un elevado número de riesgos penales y administrativos específicos:

Delitos urbanísticos y medioambientales, fraudes en la contratación pública, cohecho, blanqueo de capitales, delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, y responsabilidades derivadas de la cadena de subcontratación, que la jurisprudencia valora cada vez con mayor exigencia respecto al control real ejercido sobre subcontratistas. Además, buena parte de la actividad de estas empresas se desarrolla mediante contratos con el sector público, donde la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) incentiva expresamente a los operadores económicos que cuentan con programas de compliance, permitiéndoles beneficiarse de medidas de “self-cleaning” o redención frente a prohibiciones de contratar, e integrando el compliance como elemento transversal en todas las fases del procedimiento de contratación. La ausencia de estos sistemas no genera automáticamente una sanción, pero sí impide a la empresa y a sus administradores acogerse a la exención o atenuación de responsabilidad penal si se comete un delito, y expone personalmente a los administradores por incumplimiento de su deber de diligencia.

Más allá del blindaje jurídico-penal, el cumplimiento normativo se ha convertido en un factor estratégico de competitividad para el sector: protege la reputación corporativa, facilita el acceso a licitaciones públicas y financiación, refuerza la confianza de clientes e inversores, y contribuye a la sostenibilidad y continuidad del negocio en un entorno regulatorio cambiante en materia urbanística, medioambiental y de seguridad laboral.

En un sector tan expuesto como el de la construcción, donde conviven múltiples actores (promotores, contratistas, subcontratistas, administraciones), disponer de un modelo de prevención robusto certificado bajo normas como la UNE 19601 o la ISO 37301 no solo es un mecanismo defensivo frente a la responsabilidad penal, sino también una ventaja diferencial frente a competidores en procesos de contratación pública y privada.

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Self‑cleaning y prohibiciones de contratar: el caso VECI ante el TACRC (Resolución núm. 1014/2026)