El Tribunal Supremo revisará la base imponible del “ICIO”

El 24 de junio de 2026 se ha publicado Auto de Admisión en el recurso de casación 6312/2025, considerando que la cuestión a debate reúne interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ex artículo 88.2 a) de la LJCA.

La disparidad en el criterio de los tribunales ha llevado al Tribunal Supremo a entrar a examinar lo siguiente:

«Determinar si, a efectos de fijar la base imponible del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, regulada en el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el coste de adquisición de mobiliario, equipos y demás elementos muebles necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial —fabricados por terceros fuera de la obra y aportados a la mismadebe integrarse en dicha base imponible cuando figuren en el proyecto global comprendido en la declaración responsable, o si, por el contrario, ostentan singularidad, identidad propia y carácter separable respecto de la instalación principal, debiendo excluirse su valor de la base imponible del impuesto

Este asunto trae causa de la instalación de determinados equipos y maquinaria en un centro deportivo; sin embargo, es previsible que la interpretación que se derive del presente recurso resulte extensible a otras actuaciones sujetas al ICIO.

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