El principio de riesgo y ventura no es absoluto

Ningún derecho es absoluto, y este es otro principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico.

En relación con esa imposibilidad de un carácter absoluto —algo que podría parecer obvio— ha sido necesario que el Tribunal Supremo lo precisara, y lo ha hecho en su sentencia núm. 710/2026.

El juicio del Alto Tribunal es el siguiente:

«[…] la cuestión de interés casacional que la Sección de Admisión de esta Sala nos plantea consiste en determinar si en el caso de imposición forzosa al contratista por parte de la Administración de la continuación de un contrato mientras se tramita la licitación de uno nuevo, una vez finalizado el plazo máximo legal de duración de aquel, incluidas las prórrogas, los posibles perjuicios derivados de la prolongación obligada del contrato deben ser asumidos por la empresa, en virtud del principio de riesgo y ventura, o deben ser compensados por la Administración, y de ser así, en qué cuantía.

El incumplimiento de sus obligaciones por la Administración responsable no puede ser a costa del contratista, sino que exige preservar el equilibrio económico de la relación bilateral extinta y evitar el enriquecimiento injusto de una de ellas, la Administración. Por eso, en el presente caso la Sala no comparte el criterio del tribunal de instancia y entiende que no solo estaba extinguido el contrato sino que ni siquiera este había previsto esa situación. Mas aun, ni siquiera la legislación vigente en ese momento estipulaba lo que después acogerá el art. art. 29.4 de la LCSP de 2017.

Por ello entendemos justificada la pretensión de la parte actora de que la compensación a la contratista de los servicios prestados deba hacerse basándose en el precio real del servicio y no en unas cláusulas contractuales previstas para un periodo temporal diferente de un contrato finalizado. […]

De lo argumentado podemos declarar como doctrina casacional ajustada al litigio que: "en un contrato de gestión del servicio público, la imposición al contratista por parte de la Administración de la continuación del contrato, una vez finalizado el plazo máximo legal, incluidas las prórrogas, mientras se tramita la licitación de un nuevo contrato, en atención al fin público inmediato que se satisface con dicho contrato, cuando ni el contrato ni la legislación vigente en ese momento prevén esa continuación forzosa, los posibles daños y perjuicios derivados de la prolongación obligada de la prestación por el contratista deben ser asumidos por la Administración atendiendo al precio real del servicio en el momento en que se prestó".»

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