El deber reforzado de motivación cuando el órgano jurisdiccional decide no plantear una cuestión prejudicial: asunto C‑767/23

El pasado martes, 24 de marzo de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia dictaba una sentencia que tenía por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, y del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tiene su origen en la negativa de la Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad de los Países Bajos a expedir un permiso de residencia a favor de un nacional marroquí, cuya esposa e hijos poseen nacionalidad neerlandesa.

Dejando los antecedentes a un lado, nos interesa acudir a los párrafos 23 y 24 de la sentencia, que dicen lo siguiente:

«23. A este respecto, del sistema instaurado por el artículo 267 TFUE, interpretado a la luz del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, se deduce que, cuando un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso considere que concurre una de las tres excepciones Cilfit y que, por consiguiente, queda dispensado de la obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, conforme al artículo 267 TFUE, párrafo tercero, la fundamentación de su resolución debe poner de manifiesto, bien que la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se ha planteado no es pertinente para la solución del litigio, bien que la interpretación de la disposición del Derecho de la Unión de que se trate se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, o bien, a falta de tal jurisprudencia, que la interpretación del Derecho de la Unión es tan evidente para dicho órgano jurisdiccional que no deja lugar a ninguna duda razonable (sentencias de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi, C‑561/19, EU:C:2021:799, apartado 51, y de 15 de octubre de 2024, KUBERA, C‑144/23, EU:C:2024:881, apartado 62). 24     

24. De este modo, habida cuenta de la función fundamental del procedimiento prejudicial contemplado en el artículo 267 TFUE en el ordenamiento jurídico de la Unión, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso no puede desestimar los motivos de un recurso que susciten una cuestión relativa a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión sin examinar previamente si está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión o si esta última está comprendida en el ámbito de alguna de las tres excepciones Cilfit. De lo anterior se deriva que, cuando dicho órgano jurisdiccional decida no plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en virtud de una de estas excepciones, tal decisión deberá, en todo caso, cumplir el requisito de motivación recordado en el apartado anterior, es decir, deberá exponer, de modo específico y concreto, las razones por las cuales esa excepción es aplicable.»

¿Qué significa esto?

Como se sostiene en el párrafo 25, la interpretación de este asunto no contradice la jurisprudencia Aquino (C‑3/16, EU:C:2017:209); Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi (C‑561/19, EU:C:2021:799), pero sí que se insiste en que no es válida una motivación abreviada cuando, estando ante un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, y aun quedando dispensado si se está ante alguna de las tres excepciones Cilfit, resulta exigible motivar debidamente:

a) «[…] bien que la cuestión relativa al Derecho de la Unión que se ha planteado no es pertinente para la solución del litigio;

b) bien que la interpretación de la disposición del Derecho de la Unión de que se trate se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; o

c) bien, a falta de tal jurisprudencia, que la interpretación del Derecho de la Unión es tan evidente para dicho órgano jurisdiccional que no deja lugar a ninguna duda razonable.»

Lo que, en suma, quiere decir que ese órgano en cuestión «[…] no puede desestimar los motivos de un recurso que susciten una cuestión relativa a la interpretación o a la validez de una disposición del Derecho de la Unión sin examinar previamente […] si:

a) está obligado a plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión; o si

b) esta última está comprendida en el ámbito de alguna de las tres excepciones Cilfit.»

Y si lo anterior le conduce al convencimiento de no plantear la cuestión prejudicial, tal decisión deberá cumplir con un requisito de motivación reforzado, que consiste en exponer «[…] de modo específico y concreto, las razones por las cuales esa excepción es aplicable».  

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