El derecho a indemnización cuando el contratista no FORMULA OBJECIÓN a la modificación del contrato
La modificación de los contratos públicos es una práctica frecuente, especialmente en el ámbito de las obras. Sin embargo, estas modificaciones —incluso tras esa necesaria modificación— pueden generar efectos perjudiciales importantísimos para el contratista. Efectos que, aunque la doctrina ya es clara con respecto a su indemnización, casi nunca se reconoce en vía administrativa por parte de las AAPP, las cuales continúan amparándose en la falta de oposición del contratista en el momento oportuno.
En este contexto, resulta de especial interés la Sentencia 1088/2025 del Tribunal Supremo (Recurso núm. 4247/2022; ECLI: ES:TS:2025:3714), que aborda dos cuestiones de interés casacional, aunque aquí nos centraremos en la primera:
«I.- Si la aceptación de prórrogas o proyectos modificados por el contratista sin reserva de indemnización impide a éste después, cuando entienda que ha incurrido en costes que han hecho más oneroso el contrato por responsabilidad de la Administración, solicitar la indemnización correspondiente, al entenderse que se ha producido una renuncia tácita a tal derecho. […]
Y resuelve:
[…] la respuesta a la cuestión en la que el auto de admisión del presente recurso residenció el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ha de seguir la señalada en anteriores sentencias de esta misma Sala en el sentido de que: La procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por las prórrogas o por los proyectos modificados del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que toda prórroga o modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación de la prórroga o del modificado por el contratista sin formular reparo u objeción equivale a la renuncia al derecho a reclamar, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación de las prórrogas o de los modificados sin reserva de indemnización.»