¿Qué ocurre cuando el último día de un plazo es inhábil?

Se recibe la notificación de resolución de un procedimiento en el que se es interesado el miércoles 21 de octubre. El plazo para presentar el recurso de reposición es de 1 mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se ha realizado la notificación. Es decir, el plazo terminaría el sábado 21 de noviembre; pero los sábados son días inhábiles, así como los domingos, ¿hay que presentar el recurso antes de esa fecha o es posible presentarlo el lunes aunque ya haya transcurrido el mes de plazo?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015: cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Así, como el sábado 21 y el domingo 22 de noviembre son días inhábiles, el plazo para la presentación del recurso vencerá el lunes 23, siendo ese el último día en que se podrá presentar el recurso. Esta norma afecta tanto a los plazos señalados por meses como a aquellos señalados por años.

El artículo mencionado también prevé la circunstancia de que un mismo día sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o viceversa, para lo cual resuelve que se considerará inhábil ese día.

Por otra parte, si hablamos de la presentación electrónica de documentos, encontramos otras normas. Los registros electrónicos de las distintas administraciones u organismos permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. A efectos del cumplimiento de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente; y los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.

Para finalizar, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, contiene una norma propia para los casos en que los plazos concluyen en un día inhábil: aunque los plazos expresados en esta ley, por norma general, han de entender referidos a días naturales, si el último día de plazo resulta inhábil, este se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

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¿Qué diferencia hay entre días hábiles, naturales y laborables?