¿Qué es un acto administrativo y qué requisitos debe cumplir para entenderse válido?

Una multa de tráfico, la concesión de una subvención, la adjudicación de un contrato público o una orden de expropiación forzosa, todos ellos tienen en común que son actos administrativos. Un acto administrativo se puede definir como una declaración que realiza una  Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Es importante saber acerca de los actos administrativos que la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 39, les otorga presunción de validez y eficacia desde el momento en que se dictan, es decir, que hasta que no se demuestre lo contrario, todo acto administrativo se considera válido y produce efectos. Por ello, conviene conocer los requisitos que han de cumplir este tipo de actos para ser válidos y, en caso contrario, poder reaccionar a tiempo.

En la mencionada ley encontramos los siguientes requisitos de validez:

- Competencia: El acto debe ser dictado por el órgano competente por razón de materia, territorio y jerarquía, de lo contrario, adolecerá de nulidad o anulabilidad, según el tipo de incompetencia (artículo 34 Ley 39/2015).

- Cumplimiento de procedimiento legalmente establecido: Deben seguirse todos los trámites y normas previstos para su elaboración (artículo 34 Ley 39/2015).

- Contenido: El contenido de los actos ha de ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos (artículo 34 Ley 39/2015).

- Motivación: Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos administrativos que contempla el artículo 35 Ley 39/2015.

- Forma: Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada (artículo 36 Ley 39/2015).

Cuando un acto administrativo incumple alguno de estos requisitos se dice que está viciado o es inválido, y puede ser impugnado. Pero no todos los incumplimientos tienen la misma gravedad, la Ley 39/2015, en sus artículos 47 y 48 distingue entre los actos nulos de pleno derecho y los actos anulables. La forma de proceder ante cada uno es diferente, por ello, debemos clara esa diferencia a la hora de impugnar un acto.

En Estudio Jurídico Sánchez Moro SLP somos abogados especialistas en Derecho Administrativo. Si necesita un abogado para recurrir un acto administrativo, contacte con nosotros.

Anterior
Anterior

¿Cuándo produce efectos un acto administrativo?

Siguiente
Siguiente

El papel de la CNMC en los procedimientos de control de las concentraciones empresariales