Se endurecen los requisitos para LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Las administraciones públicas han disfrutado tradicionalmente de una posición ventajosa frente al administrado en materia de notificaciones.
Sin embargo, este panorama parece que cambiará tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo de octubre de 2025.

En su Sentencia de 1 de octubre, núm. 4269/2025 (ID CENDOJ: 28079130052025100209) la Excma. Sra. Doña María Consuelo URIS LLORET ha venido a fijar doctrina con la admisión de la siguiente cuestión de interés casacional:

«Determinar si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.»

Salvando los escritos de interposición y de oposición, pasa a formar jurisprudencia en el siguiente sentido:

«A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.»

Del caso concreto —sobre extranjería— se desprende una conclusión relevante:

«[…] la defectuosa notificación implica el incumplimiento de las normas que rigen el procedimiento; infracción que no puede reconducirse, en el presente caso, a un mero defecto de forma ya que se ha privado al recurrente de actuar los recursos previstos contra la resolución de expulsión, con las alegaciones -entre ellas la caducidad del procedimiento- y medios de prueba a su alcance.»

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