¿Quién cubre los gastos generales por la suspensión de un contrato público de obras?

No exenta de debate esta cuestión, el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace escasos tres meses en el sentido de reconocer una indemnización a una UTE que ejecutaba un contrato de obras por una suspensión imputable a la Administración, incluyendo gastos generales calculados a porcentaje.

La Sentencia es la núm. 1542/2025 (ECLI:ES:TS:2025:5444), donde la cuestión de interés casacional era la siguiente:

Si para indemnizar los gastos generales es necesario que se acredite su importe de forma fehaciente, o cabe su compensación, aunque no se hayan acreditado en los términos literales del artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 (actual artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017), y en este segundo caso, si el criterio para cuantificarlos es aplicar un porcentaje entre el 1,5% y el 3,5% del Consejo de Obras Públicas.

Las posiciones doctrinales, hasta la fecha, son dos: i) la que rechaza la fórmula porcentual abstracta; y ii) la que sí admite el método basado en porcentajes. En ese brete, la Sala adopta una posición intermedia y equilibrada:

«El contratista debe realizar un esfuerzo probatorio para acreditar, al menos indiciariamente, que la suspensión ha generado daños en los gastos generales, razonando sobre las causas de la paralización, su duración, características de la empresa y explicación lógica de la incidencia. No basta la mera invocación genérica de dificultades probatorias. Sin embargo, si tras aportar prueba suficiente no resulta posible precisar el alcance exacto del daño, el juzgador puede aplicar un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material atendiendo a las circunstancias del caso concreto.[1]»

[1]: https://contratodeobras.com/sentencias-tribunales/

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