¿Qué lugar ocupan los Tratados Internacionales en el Derecho Español?

El artículo 96.1 de la Constitución Española tiene clara una cosa: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.” Esto encaja con nuestra tradicional posición monista, aunque con matices.

La sinopsis del letrado de las Cortes, José Manuel Serrano Alberca —sobre el artículo 96—, explica con brillantez su impacto y lugar en el Derecho Español: El tratado válidamente celebrado y publicado tiene, en todo caso, valor superior al de la ley aunque inferior a la Constitución. Algo que, además, se confirma con el redactado de la segunda parte del artículo 96.1.

Y aunque esa sinopsis es del año 2003, entiendo que no ha perdido vigencia, pues la doctrina y la jurisprudencia han afirmado de forma constante que los tratados tienen primacía sobre las leyes internas, luego, en caso de contradicción, el tratado sería la norma a tener en cuenta para resolver la controversia.

Para hacerlo práctico, si atendemos las explicaciones de nuestra querida Araceli Mangas, esto significa que los órganos judiciales y administrativos están obligados a aplicar directamente el contenido de los tratados que sea suficientemente preciso e incondicional (las llamadas disposiciones self‑executing), y a desarrollar legislativa o reglamentariamente aquellos aspectos que requieran concreción.

Esto sería una visión muy resumida de las miles de páginas que se han escrito al respecto, así que tómalo con la cautela que exigen estos análisis: cada caso concreto merece un examen detallado. 

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