La representación de “intereses comunes” sectoriales según el Tribunal Supremo
Los antecedentes
El pasado 4 de febrero, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia núm. 105/2026 (recurso 3623/2023) para resolver el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), frente auto de 2 de marzo de 2023, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Partiendo de una inadmisión; de un conflicto de legitimación activa, la Sala de la isla «[…] considera la asociación recurrente ANARE, como persona jurídica asociativa, es un ente de base corporativa con personalidad diferente a la de sus asociados, de modo que sus intereses no son la totalidad de los que afectan a los asociados, sino que se extienden -y limitan- a aquellos concretos que hayan precisado los estatutos para definir cuáles son las singulares posibilidades de actuación jurídica de la asociación.
El pronunciamiento de inadmisibilidad se funda en que la asociación recurrente no especifica en sus estatutos estas singulares posibilidades de actuación jurídica necesarias para litigar, considerando insuficiente la mención genérica a la "representación, gestión y defensa de sus miembros", concluyendo que resulta insuficiente para fundar la legitimación colectiva del art. 19.1.b) de la LJCA.»
La cuestión de interés casacional
Pues bien, la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia consistía en:
«[…] precisar, completar o matizar la jurisprudencia existente acerca de si la legitimación activa de las asociaciones legalmente constituidas exige que el reconocimiento para defender en juicio sus propios intereses y los de sus asociados, frente a los actos y resoluciones administrativas que pudieran perjudicar sus legítimos derechos e intereses, exige individualizar en los estatutos las singulares posibilidades de actuación jurídica de sus miembros o es suficiente con apelar en ellos a la defensa de los intereses comunes de los asociados.»
Lo que dice el TS
Salvando las posiciones de las partes y acudiendo directamente a la respuesta a esa cuestión de interés casacional, el Tribunal falla en los siguientes términos:
«1. Según lo que hemos expuesto, y en respuesta a la cuestión de interés casacional, debemos declarar que, en las circunstancias del caso de una asociación integrada por los empresarios de un sector para la defensa de sus intereses comunes, la apreciación de su legitimación activa no exige que se individualicen en los estatutos las singulares posibilidades de actuación jurídica de sus miembros, siendo suficiente con que tales intereses resulten afectados y que los estatutos establezcan como fines asociativos el de defensa de los intereses comunes de los asociados.
2. El resultado de lo expuesto nos lleva a concluir que la asociación actora interpone el recurso en el ejercicio de su capacidad de obrar, para lo cual está legitimada activamente, al actuar en defensa de los intereses colectivos de las empresas asociadas conforme a sus fines estatutarios, por lo que debe estimarse el recurso de casación, con anulación de los autos impugnados, dictados en el trámite de alegaciones previas, lo que conlleva la devolución de proceso a la Sala de Instancia para continuar su tramitación y resolución, lo cual deberá realizarse con la mayor agilidad ex artículo 24 CE; dada la dilación que ha sufrido la causa por la interposición, sustanciación y resolución de este recurso de casación.»
Lo que, resumidamente, significaría que:
a) La apreciación de la legitimación activa no obliga a que en los estatutos consten las singulares posibilidades de actuación jurídica de sus miembros;
b) Basta con que los intereses resulten afectados; y
c) Que los estatutos establezcan como fines asociativos la defensa de los intereses comunes de los asociados.