Sobre los fondos de compensación

El artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza tanto el derecho a la autonomía de las diversas nacionalidades y regiones como el principio de solidaridad que debe regir entre todas ellas. Por su parte, el artículo 158.2 dispone que, con el propósito de corregir los desequilibrios económicos existentes entre los territorios y asegurar la efectividad de ese principio de solidaridad, se creará un Fondo de Compensación destinado a financiar gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias.

Con el fin de materializar dicho principio, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) incorporó en su artículo 16 los principios fundamentales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y fijó las normas básicas que lo regulan, previendo que una Ley ordinaria desarrollara su regulación específica.

Esa normativa de desarrollo se encuentra actualmente en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, que constituye el marco vigente para dicha materia.

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Delegated acts and implementing acts explained in simple terms