¿En qué consiste la inhabilitación de una comercializadora de electricidad?
No resulta sencillo para un usuario medio distinguir entre las figuras de comercializador, distribuidor, transportista, o el generador de electricidad. Muchos solo habrán profundizado algo más en el tema si su comercializadora habitual se enfrenta a un procedimiento de inhabilitación.
Explicado brevemente, las comercializadoras son empresas que compran la electricidad en los mercados mayoristas y la venden después al consumidor final mediante un contrato de suministro. En la práctica, son un agente más que se sitúa entre el productor, que genera la energía, y el distribuidor, que se encarga de que la electricidad llegue a los hogares y empresas. No podemos olvidar al transportista, que traslada la electricidad en alta tensión desde las plantas de producción hasta la red de distribución.
Puede ocurrir que el comercializador incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su desarrollo reglamentario, y que eso active las consecuencias reguladas en el artículo 47; concretamente, las del punto dos:
«2. En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador durante el plazo máximo de un año, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.»
El artículo 15 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, detalla el procedimiento para la extinción de la habilitación, y en él se recogen las medidas provisionales destinadas a garantizar la eficacia de la resolución —entre ellas, la posible prohibición de traspasar clientes a otra empresa del mismo grupo empresarial—, el plazo de audiencia, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución, el contenido que esta puede llegar a tener y, por último, las consecuencias adicionales derivadas de la propia extinción.
El procedimiento se pone en marcha de oficio, por la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía —actualmente al frente de Don Manuel García Hernández—. Una vez iniciado, la empresa afectada tendrá, como es preceptivo, derecho a un trámite de audiencia de diez días hábiles, que se completa con la notificación a otros actores del mercado y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como exige el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el acuerdo de inicio, la Dirección General dispone de tres meses para resolver, pudiendo dar lugar no sólo a la tramitación de la extinción de la habilitación, sino también al traspaso de los clientes afectados a un comercializador de referencia, medida esta última regulada a continuación de la inhabilitación, tanto en la ley como en el reglamento.
Durante el trámite de audiencia, además de la empresa comercializadora, también están legitimados quienes ostenten la condición de interesados, así como los órganos consultivos llamados a pronunciarse, como es el caso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que interviene a través de su Sala de Supervisión Regulatoria en virtud del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, norma fundacional de esta autoridad administrativa.
La compañía Holaluz-Clidom es un ejemplo de comercializadora afectada por un procedimiento de inhabilitación. Se conoció hace cuatro días, pero el anuncio publicado en el BOE no entra en detalles, y de su contenido solo puede inferirse un incumplimiento de las exigencias necesarias para ejercer la actividad de comercialización. En este caso, ha sido la Subdirección General de Energía Eléctrica —adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas— el órgano encargado de hacer público el anuncio.
La inhabilitación es, en definitiva, una medida orientada a restablecer la legalidad cuando se han perdido las condiciones habilitantes originales, y que persigue, al mismo tiempo, garantizar la seguridad del suministro para los consumidores; el traspaso es necesario porque aquellos clientes que no lo gestionen a tiempo podrían quedarse sin luz.
Todo apunta a que Holaluz-Clidom no será la única comercializadora afectada por un procedimiento de este tipo; el Ministerio estima que un número considerable de empresas no está cumpliendo los requisitos de capacidad legal, técnica y económica que fija el artículo 14 del citado Real Decreto.
Más allá de la lógica interna del procedimiento, la cuestión de a qué compañías se traspasan finalmente esos clientes requiere un análisis independiente, pues esas comercializadoras se van a beneficiar en detrimento de los cientos de empresas que figuran inscritas en el registro de la CNMC.